Familias numerosas, ya podemos solicitar a través de internet o por teléfono el abono anticipado mes a mes de las nuevas deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo. La solicitud podrá ser presencialmente a través del modelo 143 a partir del 3 de febrero.
Muchos sois quienes me habéis estado preguntando todo este tiempo dudas sobre los requisitos, los beneficiarios…
En este post voy a intentar dar una visión general del tema y aclarar alguna de las cuestiones más frecuentes que me habéis planteado.
La solicitud se presentará mediante el nuevo modelo 143 de manera individual o colectiva, y su cuantía será de 100€ mensuales para familias numerosas de categoría general, y 200€ para las de categoría especial.
Cantidad tope
La cantidad tope anual será de 1.200 € por familia numerosa categoría general, y 2.400 € por cada familia numerosa categoría especial, y se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.
Pero, ojo, la cantidad anual puede resultar menor. El límite para la deducción será las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Es decir, si cotizamos menos del tope anual, obtendremos menos deducción.
Requisitos
1- Realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
2- Ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
¿Qué familias se consideran numerosas?
Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, comunes o no.
Uno o dos ascendientes con dos hijos, comunes o no, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado (33%) o esté incapacitado para trabajar por el INSS.
El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, siempre que estos se encuentren bajo su dependencia económica, aunque estén en distintas unidades familiares y no vivan en el domicilio conyugal.
Dos ascendientes si ambos son discapacitados o al menos uno de ellos, tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o está incapacitado para trabajar, con dos hijos, comunes o no.
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que conviven con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallan a sus expensas.
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno de ellos es discapacitado, que conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Procedimiento
Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar:
1- Por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital.
2- A partir de 7 de enero también se podrá solicitar por teléfono, en el número **901 200 345, ** aunque según he podido comprobar, la línea está bastante saturada y no se está ofreciendo una atención eficiente por esta vía. Esperemos que se solucione pronto.
3- A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.
Solicitud colectiva o individual
Cuando existan varios beneficiarios de la deducción por familia numerosa, por ejemplo, el padre y la madre, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual.
Solicitud colectiva: deberán firmar la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos anteriormente expuestos en el momento en que se presente la solicitud, y será quien reciba la transferencia bancaria mensual.
Solicitud individual: el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
-ascendientes (padre y madre) dela familia numerosa, o
-hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
Documentación a presentar
-
Título de familia numerosa en vigor.
-
Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes.
-
Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).
En principio se trata de un procedimiento sencillo, y se pretende que los anticipos se empiecen a cobrar lo antes posible por los beneficiarios.
Yo ya lo he solicitado, ¿y tú?